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Documentos-Grupo de Expertos
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  • Grupo de Expertos249
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1
Resumen de la reunión del Subcomité de Impuestos Indirectos de la CFE
Documentos-Grupo de Expertos, 24 de Noviembre de 2025
El pasado 19 de septiembre se celebró en Gantes la 165ª reunión del Comité Fiscal de la CFE. En este documento se resumen los temas tratados en el Subcomité de Impuestos Indirectos, al que acudió nuestro compañero Albert Folguera como representante de la AEDAF en este Grupo de trabajo.

PDFResumen de la reunión del Subcomité de Impuestos Indirectos de la CFE

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Guía práctica sobre la aplicación del reglamento Verifactu
Documentos-Grupo de Expertos, 27 de Octubre de 2025
El Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, ha elaborado este documento, con el objetivo de aclarar las dudas y otras cuestiones de interés del Reglamento Verifactu, que será de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 2026 para contribuyentes del IS que utilicen SIF y a partir del 1 de julio de 2026, para el resto de contribuyentes (IRPF desarrollando actividades económicas; IRNR con EP, y entidades en régimen de atribución de rentas desarrollando actividades económicas) que utilicen SIF.

PDFGuía práctica sobre la aplicación del reglamento Verifactu

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Bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia cabe un “tercer tiro” (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025, rec. 4123/2023)
Documentos-Grupo de Expertos, 20 de Octubre de 2025
Begoña Sesma Sánchez y Joaquim Botanch Albó, miembros del Grupo de Expertos de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y de Práctica Jurídica, comentan en el presente documento, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 (núm. 1.201/2025, rec. 4123/2023) que ha generado una gran expectación en el ámbito tributario al establecer una doctrina muy relevante en cuanto que niega que la Administración tributaria tenga la posibilidad de dictar terceras o ulteriores liquidaciones como resultado de los recursos interpuestos.

PDFBajo ningún concepto y en ninguna circunstancia cabe un “tercer tiro” (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025, rec. 4123/2023)

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Resumen reunión Grupo de Expertos en Delitos Económicos de 11 de septiembre de 2025
Documentos-Grupo de Expertos, 13 de Octubre de 2025
Resumen de la reunión del Grupo de Expertos en Delitos Económicos, celebrada el 11 de septiembre 2025, en la que se trataron, entre otras cuestiones, la nota realizada por el coordinador del grupo de la SAN de 4 de julio de 2025 (sentencia núm. 18/2025, Sala de lo Penal), denominada caso o entramado Nummaria, publicada en la RIA 32 de 8 de septiembre, así como la valoración de la organización de una posible actividad formativa en los próximos meses.

PDFResumen reunión Grupo de Expertos en Delitos Económicos de 11 de septiembre de 2025

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Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
Documentos-Grupo de Expertos, 13 de Octubre de 2025
Miguel Álvarez Erviti, miembro del Grupo de Expertos en Derecho Foral, comenta en este documento las modificaciones introducidas por la Ley 4/2025, de 24 de julio, en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Mediante esta reforma se incorporan al Convenio Económico las últimas modificaciones sustanciales producidas en el ordenamiento jurídico tributario, además de realizar adaptaciones que afectan a diversas figuras tributarias.

PDFModificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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Resumen reunión Grupo de Expertos en Impuesto sobre Sociedades de 30 de junio de 2025
Documentos-Grupo de Expertos, 6 de Octubre de 2025
Resumen de la reunión del Grupo de Expertos en Impuesto sobre Sociedades, celebrada el 30 de junio de 2025, en la que se comentaron entre otros temas la consulta V0363-25 de 20 de marzo de 2025 relativa a la compensación de bases imponibles negativas generadas en periodos de consolidación fiscal; el auto del Tribunal Supremo 30 de abril de 2025 rec. núm. 3021/2024 sobre la interpretación del artículo 12.3 del TRLIS, en relación con los deterioros dotados entre los años 2008 y 2012 vía del ajuste extracontable negativo; el Auto del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2025 rec. núm. 3255/2024, en relación con la consideración del concepto “grupo de sociedades” y la aplicación del tipo de gravamen reducido o la consulta V0346-25 sobre la calificación como actividad económica del arrendamiento de inmuebles cuya gestión está cedida a terceros.

PDFResumen reunión Grupo de Expertos en Impuesto sobre Sociedades de 30 de junio de 2025

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Comentario de la sentencia del Tribunal Supremo 977/2025, de 15 de julio y sus efectos en el delito de defraudación tributaria
Documentos-Grupo de Expertos, 15 de Septiembre de 2025
José María Tovillas Morán, miembro del Grupo de Expertos en Delitos Económicos, comenta en este documento la sentencia del Tribunal Supremo 977/2025, de 15 de julio, en la que se precisa si para determinar la individualización fiscal de ganancias de patrimonio no justificadas del párrafo segundo del art.11.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de la ley del IRPF, deben tenerse en cuenta, también, en los casos de matrimonio, las disposiciones civiles reguladoras del régimen económico-matrimonial de gananciales, entre las que se encuentra la presunción de ganancialidad de todos los bienes y derechos del matrimonio mientras no se demuestre su condición de privativos contemplada en el art.1.361 del Código Civil.

PDFComentario de la sentencia del Tribunal Supremo 977/2025, de 15 de julio y sus efectos en el delito de defraudación tributaria

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Sobre las prestaciones de servicios de gestión realizadas por las sociedades “holding” a sus participadas y la determinación del valor normal de mercado en el IVA: STJE de 3 de julio de 2025 asunto C-808/23
Documentos-Grupo de Expertos, 8 de Septiembre de 2025
Jaime Correa, miembro del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, comenta en esta nota el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 3 de julio de 2025 (asunto C-808/23, Högkullen AB), que aborda la cuestión de la aplicación de la regla especial de cálculo de la base imponible del Impuesto al valor normal de mercado, en un supuesto en el que una entidad holding gestiona activamente sus filiales —prestándoles diversos servicios de gestión empresarial a cambio de un precio o contraprestación—, no pudiendo estas últimas deducir en su totalidad las cuotas del IVA soportado por esos servicios adquiridos, al realizar dichas filiales determinadas operaciones exentas del Impuesto que no originan el derecho a la deducción.

PDFSobre las prestaciones de servicios de gestión realizadas por las sociedades “holding” a sus participadas y la determinación del valor normal de mercado en el IVA: STJE de 3 de julio de 2025 asunto C-808/23

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El “despacho o entramado Nummaria” y cuéntame cómo pasó: Apuntes sobre la SAN de 4 de julio de 2025 (sentencia núm. 18/2025, Sala de lo Penal)
Documentos-Grupo de Expertos, 8 de Septiembre de 2025
Alejandro Blázquez Lidoy, coordinador del Grupo de Expertos en Delitos Económicos, comenta en esta nota la mediática y extensa sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2025 (Sentencia núm. 18/2025, Sala de lo Penal), en la que se absuelve a una de las investigadas y se imponen unas penas de un rigor apenas conocido en el ámbito tributario, al titular del despacho y asesor de la investigada, en su condición de cooperador necesario de delitos de terceras personas. Solo ese dato objetivo causa extrañeza a cualquier persona, e incluso profesional del Derecho, que se acerque a este ámbito jurídico.

PDFEl “despacho o entramado Nummaria” y cuéntame cómo pasó: Apuntes sobre la SAN de 4 de julio de 2025 (sentencia núm. 18/2025, Sala de lo Penal)

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Nueva tributación adicional sobre beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades foral. Algunas consideraciones sobre el alcance de la medida
Documentos-Grupo de Expertos, 1 de Septiembre de 2025
Joseba Sáez Moral, miembro del Grupo de Expertos en Derecho Foral de la AEDAF, comenta en este documento una de las novedades introducidas en las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades en los tres territorios forales del País Vasco. Se trata del gravamen adicional sobre beneficios extraordinarios, que fue introducido vía enmienda durante la tramitación parlamentaria de las tres normas forales. Esta medida consiste en una tributación incrementada, a través de un tipo de gravamen adicional y progresivo a aplicar sobre los beneficios extraordinarios, entendidos estos como los resultados contables positivos que excedan de la media de los obtenidos en los tres ejercicios anteriores. El gravamen adicional tiene carácter temporal, ya que será de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030.

PDFNueva tributación adicional sobre beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades foral. Algunas consideraciones sobre el alcance de la medida

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El Tribunal Constitucional admite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la conformidad con nuestra Norma Fundamental del valor de referencia de mercado para determinar la base imponible del ITPAJD
Documentos-Grupo de Expertos, 21 de Julio de 2025
Manuel Lucas Durán, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro, comenta en este documento la cuestión de inconstitucionalidad admitida el pasado 8 de julio y planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (con sede en Málaga) sobre la conformidad con nuestra Norma Fundamental -y, específicamente, con el principio de capacidad económica del art. 31.1 de la Constitución española (CE)- del valor de referencia de mercado que hoy en día rige para la determinación de la base imponible de las transmisiones inmobiliarias en impuestos tan relevantes de nuestro ordenamiento jurídico como son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Las líneas que siguen aluden precisamente a dicha cuestión de inconstitucionalidad y a las derivas que la misma puede tener en el panorama tributario español.

PDFEl Tribunal Constitucional admite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la conformidad con nuestra Norma Fundamental del valor de referencia de mercado para determinar la base imponible del ITPAJD

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Resumen de la reunión del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos y la AEAT sobre VERI*FACTU
Documentos-Grupo de Expertos, 21 de Julio de 2025
El 14 de julio se celebró reunión del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, que en esta ocasión contó con la presencia de Javier Hurtado Puerta, Inspector de Hacienda del Estado y miembro del grupo de trabajo sobre VERI*FACTU y Joaquín Ramón Maroto Sifres, Subdirector Adjunto de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión de la AEAT. Este documento contiene las preguntas formuladas por los miembros del Grupo en relación con la interpretación y aplicación del Real Decreto VERIFACTU y la respuesta dada por parte de los representantes de la AEAT a las mismas.

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Sobre la obligación de expedir factura por sujetos pasivos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia del IVA y su conexión con SIF/VERIFACTU
Documentos-Grupo de Expertos, 30 de Junio de 2025
Sergio Pérez Vegas, miembro del Miembro del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, analiza en este documento si los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia del IVA (RERE) se encuentran, o no, sujetos a la obligación de expedir factura, así como a la nueva regulación relativa a los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF/VERIFACTU), a raíz de los últimos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos a este respecto.

PDFSobre la obligación de expedir factura por sujetos pasivos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia del IVA y su conexión con SIF/VERIFACTU

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Notificaciones electrónicas: indefensión del contribuyente. 2ª parte
Documentos-Grupo de Expertos, 30 de Junio de 2025
Como continuación del documento publicado en la RIA Nº 32-2024 de 9 de septiembre de 2024, Víctor Etxeberría Velasco, miembro del Grupo de Expertos en Derecho Foral de AEDAF, analiza en este segundo documento, cómo las notificaciones electrónicas, especialmente a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pueden generar indefensión si el contribuyente no accede a ellas y la Administración no actúa con la debida diligencia. Se destaca la Sentencia del Tribunal Constitucional 147/2022 y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros tribunales, que empiezan a anular actos administrativos cuando no se garantiza el conocimiento efectivo de las notificaciones. El autor incide en la necesidad de centralizar las notificaciones en una única plataforma estatal para evitar confusión y proteger el derecho a la tutela judicial efectiva.

PDFNotificaciones electrónicas: indefensión del contribuyente. 2ª parte

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El Tribunal Supremo ratifica que la derivación de responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora y fija como doctrina que la carga de la prueba corresponde a la Administración
Documentos-Grupo de Expertos, 16 de Junio de 2025
Alfonso del Castillo Bonet, miembro del Grupo de Litigación de AEDAF, comenta la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2025 rec. núm. 3452/2023, que corrige el criterio de la AEAT y la Sección 7ª, Sala de lo Contencioso-administrativo, de la Audiencia Nacional que sostenía que en las derivaciones de responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT se produce una inversión de la carga de la prueba (onus probandi). De acuerdo con el criterio administrativo, la Administración solo debía justificar la condición de administrador societario, correspondiendo a este la prueba de que había realizado los actos de su incumbencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. El Tribunal Supremo ratifica que el artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora y, en consecuencia, considera aplicable los principios de carga de la prueba e in dubio pro reo, casando la sentencia de instancia.

PDFEl Tribunal Supremo ratifica que la derivación de responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora y fija como doctrina que la carga de la prueba corresponde a la Administración

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Repaso a la última modificación del Concierto Económico
Documentos-Grupo de Expertos, 16 de Junio de 2025
El pasado 29 de abril, se aprobó la Ley 3/2025 por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, que representa un nuevo paso en la evolución del Concierto Económico entre el Estado y los territorios históricos vascos y un nuevo avance en la concertación. En este documento, Iratxe Celaya Acordarrementería, miembro del Grupo de Expertos en Derecho Foral, expone las principales modificaciones introducidas, que responden a la necesidad de adaptar el Concierto a los últimos desarrollos del ordenamiento jurídico tributario, tanto a nivel estatal como de la Unión Europea, desde la anterior modificación realizada en abril de 2023, así como a la de introducir algunos aspectos que mejoran el ámbito técnico y competencial de las Diputaciones Forales.

PDFRepaso a la última modificación del Concierto Económico

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Sobre la consideración de grupo a efectos del artículo 18 LIS
Documentos-Grupo de Expertos, 9 de Junio de 2025|Documentos-Grupo de Expertos, 9 de Junio de 2025
Una de las situaciones que habitualmente se da en las comprobaciones de los precios de transferencia por parte de la Inspección de Tributos es la consideración, de la existencia de grupo a efectos del artículo 18 LIS, por la presencia de un socio común persona física que ostente el control en dos entidades holding o de dos grupos de empresas, con las consecuencias que ello conlleva, no solo a efectos de exigencia del informe de grupo o Master File, sino también a los de limitar la exigencia de información y datos por parte del actuario. En esta nota, David Cañabate Clau, Miembro del Grupo de Expertos en Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia de AEDAF, aclara qué debe entenderse por “grupo” a efectos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), desmontando la interpretación extensiva que suele hacer la Inspección de Hacienda cuando hay una persona física común controlando varias entidades, entendiendo que solo debe considerarse grupo, el definido por el artículo 42 CdC, es decir, con control societario. Lo demás son supuestos de vinculación, no de grupo, y deben tratarse como tales.

PDFSobre la consideración de grupo a efectos del artículo 18 LIS

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Tributación de criptomonedas: impacto de la Sentencia 37/2025 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en el método de cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales
Documentos-Grupo de Expertos, 9 de Junio de 2025
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia 37/2025 de 9 de enero, ha determinado que el criterio FIFO aplicado por la administración tributaria para cuantificar las ganancias (o pérdidas) patrimoniales derivadas de operaciones de venta o permuta de criptomonedas, carece de soporte legal. En este documento, Alberto Rodríguez Arredondo, miembro del Grupo de Expertos en Derecho Foral, comenta esta sentencia, de especial relevancia para la presente campaña de Renta, dado que, en los territorios forales, habrá que tener en cuenta que el criterio FIFO establecido para estas operaciones, y que es la doctrina ahora anulada, es sólo uno de los sistemas de cálculo que se pueden utilizar a la hora de determinar las ganancias y/o pérdidas derivadas de operaciones con criptomonedas.

PDFTributación de criptomonedas: impacto de la Sentencia 37/2025 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en el método de cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales

19
Resumen reunión Grupo Expertos en Derecho Foral 15 de mayo de 2025
Documentos-Grupo de Expertos, 2 de Junio de 2025
Resumen de la reunión celebrada por el Grupo de Expertos en Derecho Foral el día 15 de mayo de 2025, en la que entre otras cuestiones se retomó el análisis de la evolución divergente de ciertas medidas fiscales adoptadas por los distintos Territorios Históricos o las modificaciones introducidas en el Concierto Económico, entre las que destaca la elevación de 10 a 12 millones de euros del umbral de volumen de operaciones a efectos de la aplicación de la normativa y exacción forales, la posibilidad abierta al legislador foral de adoptar el régimen de diferimiento del IVA a la importación, la concertación del nuevo Impuesto Complementario para multinacionales, y la conversión del IRNR en un impuesto concertado de normativa autónoma.

PDFResumen reunión Grupo Expertos en Derecho Foral 15 de mayo de 2025

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Reglamento del Impuesto Complementario: Real Decreto 252/2025, de 1 de abril
Documentos-Grupo de Expertos, 5 de Mayo de 2025
Mª Teresa Ruiz de Azúa Barrate, miembro del Grupo de Expertos de Asesores Internos, resume en este documento el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos internacionales y grupos nacionales de gran magnitud. Este Reglamento será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, a excepción de las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados que tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, excepto las matrices situadas en la UE que hayan optado por la aplicación diferida de las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados, en cuyo caso aplicará a partir del 31 de diciembre de 2023.

PDFReglamento del Impuesto Complementario: Real Decreto 252/2025, de 1 de abril