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Documentos-Grupo de Expertos
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  • Grupo de Expertos274
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1
El valor probatorio del certificado de residencia fiscal en el delito fiscal. Comentario a la STS 274/2026, de 9 de abril
Documentos-Grupo de Expertos, 29 de Junio de 2026
Luis Manuel Alonso González, miembro del Grupo de Expertos en Delitos Económicos de AEDAF, comenta en este documento la sentencia 274/2026, de 9 de abril, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, del Tribunal Supremo, que se aparta llamativamente de la línea que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho tribunal, y la propia Sala de lo Penal, venían sosteniendo acerca del valor probatorio que cabe atribuir al certificado de residencia fiscal. La Sentencia en cuestión se ase al hecho de que fueron los Hechos Probados de la sentencia dictada en primera instancia los que dieron por acreditado que el imputado era residente fiscal en España pese a que se aportara un certificado de residencia fiscal expedido por otro país. Más allá de que técnicamente pueda no ser revisable el tema de la prueba en casación, el Tribunal no se priva de efectuar una serie de consideraciones que son las que sobresalen y, en cierto modo, inquietan.

PDFEl valor probatorio del certificado de residencia fiscal en el delito fiscal. Comentario a la STS 274/2026, de 9 de abril

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Régimen FEAC, motivos económicos válidos y bases imponibles negativas
Documentos-Grupo de Expertos, 29 de Junio de 2026
En este documento, Ángel Valverde Huerta, Miembro del Grupo de Expertos en Imposición Patrimonial y Empresa Familiar, analiza la reciente resolución del TEAC de 26 de mayo de 2026, relativa a una operación de fusión acogida al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, seguida de una posterior segregación de las ramas de actividad procedentes de la entidad absorbida. La resolución resulta especialmente relevante dado que aborda el alcance de la regularización cuando, tras una operación de reestructuración, permanecen en la sociedad absorbente bases imponibles negativas pendientes de compensación desvinculadas de la actividad que las generó. El TEAC recuerda que la ausencia de motivos económicos válidos no determina, por sí sola y de forma automática, la inaplicación global del régimen especial FEAC. Ahora bien, confirma que la actuación administrativa debe centrarse en neutralizar exclusivamente la ventaja fiscal indebidamente obtenida, delimitando así el ajuste a la compensación de aquellas bases imponibles negativas que no guardan conexión con la actividad transmitida.

PDFRégimen FEAC, motivos económicos válidos y bases imponibles negativas

3
El Punto Neutro de Embargos: ¿avance recaudatorio o una nueva amenaza para los derechos del contribuyente?
Documentos-Grupo de Expertos, 22 de Junio de 2026
El pasado 4 de junio se inició el trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se crea y regula el Punto Neutro de Embargos, cuyo objetivo «va más allá del mero establecimiento y regulación de una plataforma informática de intercambio de información”. En este documento, Emilio Pérez Pombo, miembro del Grupo de Expertos en Derechos y Garantías de los Contribuyentes y de Práctica Tributaria, analiza críticamente el Proyecto de Real Decreto, examinando si esta nueva herramienta, presentada como un mecanismo de eficiencia recaudatoria y coordinación interadministrativa, puede llegar a alterar elementos esenciales del procedimiento de apremio, afectar a la posición jurídica del contribuyente y tensionar principios básicos como la reserva de ley, la tutela efectiva, la protección de datos y la transparencia en el uso de sistemas automatizados. Desde esta perspectiva, la nota expone la posición de la AEDAF y advierte de la necesidad de retirar o reformular sustancialmente el Proyecto antes de su aprobación, para garantizar que la modernización de la recaudación no se produzca a costa de los derechos y garantías de los ciudadanos frente a la Administración.

PDFEl Punto Neutro de Embargos: ¿avance recaudatorio o una nueva amenaza para los derechos del contribuyente?

4
Facturación electrónica obligatoria - VERIFACTU - SII y la Directiva (UE) 2025/516 (Directiva VIDA)
Documentos-Grupo de Expertos, 15 de Junio de 2026
El Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos ha elaborado este documento técnico sobre la necesaria coordinación entre las distintas obligaciones de facturación electrónica y suministro de información previstas en España —VERIFACTU, factura electrónica y SII— y el nuevo marco comunitario derivado de la Directiva ViDA. El documento parte del reconocimiento de la legítima función de control de la Administración tributaria y del valor de la digitalización como instrumento de modernización y eficiencia del sistema fiscal. No obstante, propone una implantación ordenada, proporcionada y coherente de las nuevas obligaciones, con calendarios claros y evitando duplicidades, cargas administrativas excesivas y adaptaciones sucesivas que puedan resultar incompatibles con el futuro marco europeo. AEDAF ha trasladado este análisis técnico a distintos interlocutores institucionales y agentes sociales, así como a la AEAT, y continuará promoviendo el diálogo con los grupos parlamentarios y los medios de comunicación. La reciente aprobación en el Senado de una moción sobre esta materia constituye un paso relevante para situar el debate en sede parlamentaria y avanzar hacia un modelo basado en la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la alineación con las soluciones adoptadas en el entorno europeo.

PDFFacturación electrónica obligatoria - VERIFACTU - SII y la Directiva (UE) 2025/516 (Directiva VIDA)

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Sobre el supuesto de vinculación de las letras a) y f) del artículo 18.2 LIS: Resolución TEAC 19 de febrero 2026 (rec. 8503/2022)
Documentos-Grupo de Expertos, 15 de Junio de 2026|Documentos-Grupo de Expertos, 15 de Junio de 2026
En esta nota, David Cañabate, miembro del Grupo de Expertos en Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia de AEDAF, comenta la resolución del TEAC de 19 de febrero de 2026 res. 8503/2022, relativa a la interpretación de los supuestos de vinculación de las letras a) (“Una entidad y sus socios o partícipes”) y f) (“Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25%...” y f) del artículo 18.2 LIS. El análisis se centra en si la relación socio-sociedad comprende también la participación indirecta y en si el supuesto previsto para entidades participadas indirectamente puede extenderse a socios personas físicas. El autor examina críticamente la posición del TEAC y defiende que la letra a) debe atender al control efectivo del socio, directo o indirecto, mientras que la letra f) no debería aplicarse a personas físicas, al estar concebida para relaciones entre entidades.

PDFSobre el supuesto de vinculación de las letras a) y f) del artículo 18.2 LIS: Resolución TEAC 19 de febrero 2026 (rec. 8503/2022)

6
La responsabilidad solidaria del asesor fiscal como colaborador activo en la infracción tributaria. Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2026 (Rec. Nº 2950/2021)
Documentos-Grupo de Expertos, 8 de Junio de 2026
Lara Henríquez Díaz, miembro del Grupo Expertos en Delitos Económicos de AEDAF comenta en esta nota la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2026, rec. núm. 2950/2021, que desestima el recurso interpuesto por una asesora fiscal contra la resolución TEAC de 19 de julio de 2021, que a su vez confirmó el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado al amparo del artículo 42.1.a) de la LGT. La Sala declara conforme a Derecho la derivación de responsabilidad solidaria a la asesora fiscal por su participación activa en la estructura diseñada para eludir la tributación por el IVA del ejercicio 2011 de la entidad deudora principal, Hifi Comunicación S.L.U. El pronunciamiento aborda dos cuestiones nucleares: de un lado, la inexistencia de prejudicialidad penal que impidiera la tramitación del procedimiento de derivación de responsabilidad; de otro, la suficiencia probatoria para acreditar la colaboración activa de la recurrente en la infracción tributaria.

PDFLa responsabilidad solidaria del asesor fiscal como colaborador activo en la infracción tributaria. Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2026 (Rec. Nº 2950/2021)

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Sentencia del TJUE en el asunto C-603/24, Stellantis Portugal, S.A. Implicaciones en el IVA de los ajustes de precios de transferencia. El Tribunal delimita cuándo pueden constituir la contraprestación de un servicio
Documentos-Grupo de Expertos, 25 de Mayo de 2026
Albert Folguera y Fernando Matesanz, miembro y coordinador, respectivamente, del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, comentan en esta nota la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 13 de mayo de 2026, en el asunto C-603/24 (Stellantis Portugal, S.A.) en la que se aborda una cuestión de gran relevancia práctica para los grupos multinacionales. Concretamente, la implicación que los ajustes de precios de transferencia pueden tener en el ámbito del IVA. El Tribunal se pronuncia sobre si dichos ajustes pueden tener la consideración de contraprestación de una prestación de servicios realizada a título oneroso y, por lo tanto, sujeta al IVA. La conclusión del TJUE es que, en principio, estos ajustes no constituyen por sí mismos tal contraprestación, salvo que concurran los elementos propios de una relación jurídica en la que existan prestaciones recíprocas, e identificables, entre las sociedades implicadas.

PDFSentencia del TJUE en el asunto C-603/24, Stellantis Portugal, S.A. Implicaciones en el IVA de los ajustes de precios de transferencia. El Tribunal delimita cuándo pueden constituir la contraprestación de un servicio

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La protección del derecho tributario de la Unión. Imposición máxima e importancia del principio de proporcionalidad
Documentos-Grupo de Expertos, 18 de Mayo de 2026
María del Olmo, miembro del Grupo de Expertos de Asesores Internos, comenta en esta nota la Sentencia del Tribunal Supremo 996/2022, de 14 de julio de 2022 por la que se declaró nula la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relativa al Epígrafe 761.2 “servicios de telefonía móvil” por entender que el Impuesto tenía la naturaleza de Canon en el contexto de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 (Directiva Autorización). El Alto Tribunal entendió que el IAE vulneró el régimen tributario de máximos previsto en la citada Directiva, y en particular el principio de proporcionalidad y el objetivo de uso óptimo de los recursos y la libertad de competencia.

PDFLa protección del derecho tributario de la Unión. Imposición máxima e importancia del principio de proporcionalidad

9
Gestión de la AEDAF ante la Agencia Tributaria en relación con la devolución del IVA soportado en España por entidades establecidas en Estados Unidos
Documentos-Grupo de Expertos, 11 de Mayo de 2026
En esta nota, elaborada por Fernando Matesanz, coordinador del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, se informa de la gestión realizada ante la Agencia Tributaria en relación con la devolución del IVA soportado por entidades establecidas en Estados Unidos, tras el cambio de criterio observado desde julio de 2025. Desde esa fecha, muchas solicitudes venían siendo denegadas por entenderse que en Estados Unidos no existía un impuesto análogo al IVA, lo que generó inseguridad jurídica y perjuicios económicos. A través del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, AEDAF planteó formalmente la cuestión ante la AEAT, defendiendo la aplicación del artículo 119 bis de la Ley del IVA. El informe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de 28 de abril de 2026 confirma que las entidades estadounidenses pueden tener derecho a la devolución en determinados supuestos, sin exigir estrictamente la reciprocidad. Además, se abandona una interpretación excesivamente restrictiva del concepto de “impuesto análogo”. Para acreditar su condición empresarial, deberán aportar un certificado del IRS y un Resale Certificate del estado en el que operen.La aclaración aporta seguridad jurídica y pone de manifiesto la utilidad del diálogo institucional para alcanzar criterios interpretativos más claros.

PDFGestión de la AEDAF ante la Agencia Tributaria en relación con la devolución del IVA soportado en España por entidades establecidas en Estados Unidos

10
Derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas
Documentos-Grupo de Expertos, 4 de Mayo de 2026
Consuelo Sevillano Sebastiá, miembro del Grupo de Litigación, comenta en esta nota la sentencia del Tribunal Supremo núm. 441/2026 de 14 de abril , Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, en materia de derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas (art. 18.2 CE) en relación con las actuaciones de la inspección de trabajo (art. 13.1 Ley 13/2015, de 21 de julio, LISOS). En esta sentencia, el Tribunal Supremo extiende la jurisprudencia existente sobre la necesidad de obtener previa autorización judicial para realizar actuaciones de inspección en el domicilio constitucionalmente protegido de las personas jurídicas al ámbito de la Inspección de Trabajo, declarando proscritas las actuaciones de carácter prospectivo.

PDFDerecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas

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¿Puede el ayuntamiento impulsar un procedimiento de comprobación de valores en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana?
Documentos-Grupo de Expertos, 13 de Abril de 2026
En esta nota, Juan Enrique Varona Alabern, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro, analiza si los ayuntamientos pueden iniciar procedimientos de comprobación de valores en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), especialmente cuando el contribuyente opta por el método de estimación directa para acreditar la inexistencia o menor importe de la plusvalía. El autor concluye que dicha posibilidad no resulta procedente puesto que, la comprobación de valores solo tiene cabida cuando la normativa del impuesto se basa en conceptos jurídicos indeterminados —como el valor real o de mercado— que exigen una valoración administrativa. Sin embargo, el IIVTNU, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 26/2021, utiliza magnitudes concretas y verificables (valor de escritura, valor declarado o valor previamente comprobado por la Administración tributaria), lo que excluye la aplicación de este procedimiento. Además, la normativa del impuesto no reconoce expresamente esta potestad a los ayuntamientos y la finalidad simplificadora de la reforma sería incompatible con la complejidad que implicaría la comprobación de valores. En consecuencia, la referencia legal al “valor comprobado” debe entenderse como un valor previamente fijado por otra Administración tributaria, normalmente autonómica, y no como una habilitación para que el ayuntamiento inicie su propia comprobación.

PDF¿Puede el ayuntamiento impulsar un procedimiento de comprobación de valores en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana?

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¿Nos ha quedado claro en qué sociedad debe estar contratada la persona en caso de un grupo de Sociedades del Art. 42 del CC para calificarse la actividad de arrendamiento desde el punto de vista del ISD e IP?
Documentos-Grupo de Expertos, 13 de Abril de 2026
Emma Sánchez Corretger, miembro del Grupo de Expertos en Imposición Patrimonial y Empresa Familiar, analiza en este documento el criterio fijado por el Tribunal Supremo en sus sentencias 637/2026, de 17 de febrero, 640/2026, de 19 de febrero y 874/2026, 20 de febrero, respecto a si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "inter vivos" de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, a los que sea de aplicación la exención prevista en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, pueda ser cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.

PDF¿Nos ha quedado claro en qué sociedad debe estar contratada la persona en caso de un grupo de Sociedades del Art. 42 del CC para calificarse la actividad de arrendamiento desde el punto de vista del ISD e IP?

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Tasa de basuras de Madrid 2025: ¿Puede pedir la devolución de lo pagado quien no impugnó en plazo la liquidación?
Documentos-Grupo de Expertos, 30 de Marzo de 2026
Tras la publicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anula la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de residuos de 2025, Diego Marín-Barnuevo Fabo, miembro del Grupo de Expertos en HHLL y Catastro, resume en esta nota las principales consecuencias que puede tener dicho pronunciamiento para los contribuyentes que abonaron la liquidación sin haberla impugnado en plazo. El análisis se centra, en particular, en la posibilidad de solicitar la devolución de lo pagado cuando el acto de liquidación ya ha devenido firme, examinando para ello el alcance de la declaración de nulidad de pleno derecho de la ordenanza, la regla de mantenimiento de los actos firmes o consentidos del artículo 19.2 del TRLRHL y la eventual utilización de los procedimientos especiales de revisión previstos en la Ley General Tributaria, con especial atención a la revocación del artículo 219 LGT.

PDFTasa de basuras de Madrid 2025: ¿Puede pedir la devolución de lo pagado quien no impugnó en plazo la liquidación?

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La cláusula standstill del artículo 176 de la Directiva del IVA y la exclusión del derecho a deducir del artículo 96. Uno.4º y 5º de la LIVA: Sentencia TJUE, asunto C-515/24
Documentos-Grupo de Expertos, 16 de Marzo de 2026
En este documento, Fernando Matesanz, coordinador del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, comenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de marzo de 2026, asunto C-515/24, en la que se resuelve una cuestión de gran interés, al pronunciarse sobre la compatibilidad de las exclusiones del derecho a la deducción de determinadas cuotas del IVA soportado con el Derecho Comunitario. La controversia consiste en determinar si dichas exclusiones, referidas a espectáculos y servicios de carácter recreativo y a los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, podían entenderse amparadas por la cláusula standstill prevista en el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva del IVA.

PDFLa cláusula standstill del artículo 176 de la Directiva del IVA y la exclusión del derecho a deducir del artículo 96. Uno.4º y 5º de la LIVA: Sentencia TJUE asunto C-515/24

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La revocación del número de identificación fiscal (NIF): regulación, consecuencias y análisis crítico del proceso de rehabilitación
Documentos-Grupo de Expertos, 9 de Marzo de 2026
El Número de Identificación Fiscal (NIF) constituye el identificador único que permite a una sociedad interactuar con la Administración, operar en el tráfico mercantil y ejercitar sus derechos y obligaciones. Su revocación por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) representa una de las medidas más severas que esta puede adoptar, una acción que trasciende el ámbito fiscal, para inducir un estado de "muerte civil" de la sociedad. En este documento, José Ángel García de la Rosa, miembro del Grupo de Expertos en Derechos y Garantías de los Contribuyentes y de Práctica Tributaria, se adentra en el análisis de la figura de la revocación, examinando en primer lugar el marco normativo que regula las causas y el procedimiento de revocación, para a continuación, detallar las consecuencias en múltiples ámbitos del derecho —tributario, mercantil, registral y financiero—. Posteriormente, se abordará el procedimiento establecido para su rehabilitación, para finalmente ofrecer un análisis crítico de las exigencias prácticas impuestas por la Administración, las cuales pueden generar situaciones de bloqueo y contradicciones sistémicas que merecen una reflexión académica y jurídica.

PDFLa revocación del número de identificación fiscal (NIF): regulación, consecuencias y análisis crítico del proceso de rehabilitación

16
Constitucionalidad del Valor de Referencia. Análisis de la STC de 12 de febrero de 2026 (Rec. 361/2025)
Documentos-Grupo de Expertos, 2 de Marzo de 2026
Manuel Esclapez Escudero, coordinador del grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro, analiza en este documento la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2026, rec. núm. 361/2025, con ponencia del magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, en la que se declara que el valor de referencia constituye una opción legislativa constitucionalmente legítima que respeta el principio de capacidad económica tanto en su vertiente de fundamento como de medida de la imposición. El documento hace un análisis del contenido de la sentencia, examinando los antecedentes del caso, las posiciones de las partes intervinientes —Abogado del Estado, Fiscal General del Estado, letrada de la Junta de Andalucía y la parte actora en el proceso a quo—, los fundamentos jurídicos del pronunciamiento y las conclusiones e implicaciones que de él se derivan para la imposición patrimonial inmobiliaria en España.

PDFConstitucionalidad del Valor de Referencia. Análisis de la STC de 12 de febrero de 2026 (Rec. 361/2025)

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El derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado y el momento de recepción de la factura como requisito formal. Sentencia Tribunal General UE T-689/24
Documentos-Grupo de Expertos, 23 de Febrero de 2026
En este documento, Fernando Matesanz, coordinador del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, comenta la sentencia del Tribunal General de la UE de fecha 11 de febrero de 2026 (asunto T-689/24), en la que se aborda un tema recurrente: la limitación del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por motivos estrictamente formales. Concretamente, si la Administración tributaria puede condicionar el ejercicio del derecho a la deducción al hecho de haber recibido la factura que documenta la operación en el período impositivo siguiente, si bien no más tarde de la fecha en la que el sujeto pasivo había presentado su declaración tributaria.

PDFEl derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado y el momento de recepción de la factura como requisito formal. Sentencia Tribunal General UE T-689/24

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Cierre Fiscal. Impuesto sobre Sociedades 2025
Documentos-Grupo de Expertos, 23 de Febrero de 2026
Documentación de la clásica ponencia de Cierre Fiscal del Impuesto sobre Sociedades, que tuvo lugar durante las tradicionales Jornadas Regionales de Meloneras, celebradas los días 12 y 13 de febrero de 2026 y organizadas por la Demarcación Territorial de Canarias. En esta sesión, moderada por Antonio Viñuela, coordinador del Grupo de Expertos en Impuesto sobre Sociedades, y en la que intervinieron como ponentes Pablo Scherschinski y César Acosta Criado, ambos miembros de AEDAF, se destacaron las novedades en el IS para el año 2025, al mismo tiempo que se trataron los aspectos más relevantes a tener en cuenta a la hora de realizar el adecuado cierre contable y fiscal del ejercicio 2025.

PDFCierre Fiscal. Impuesto sobre Sociedades 2025

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Sobre la exención de IVA en las prestaciones de servicios de limpieza realizadas por Agrupaciones de Interés Económico: STJUE de 22 de enero de 2026 (Asuntos C-379/24 y C-380/24)
Documentos-Grupo de Expertos, 9 de Febrero de 2026
En esta nota, Maite Vilardebó Abella, miembro del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, comenta el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 22 de enero de 2026 (asuntos acumulados C-379/24 y C-380/24), en la que se aborda la cuestión de la aplicación de la exención en el IVA de los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas.

PDFSobre la exención de IVA en las prestaciones de servicios de limpieza realizadas por Agrupaciones de Interés Económico: STJUE de 22 de enero de 2026 (Asuntos C-379/24 y C-380/24)

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El derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado frente al exceso de formalismo: límites a la denegación por incumplimientos formales (SII y otros supuestos)
Documentos-Grupo de Expertos, 19 de Enero de 2026
La publicación de la resolución del TEAC de 27 de octubre de 2025, en la que se concluye que no son deducibles las cuotas de IVA soportadas por el obligado tributario, no contabilizadas en los libros registro llevados a través de la sede electrónica de la AEAT (SII), viene a confirmar que la denegación del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por motivos estrictamente formales constituye una incidencia recurrente en la práctica administrativa tributaria española. Jaime Santonja López y Fernando Matesanz, miembro y coordinador respectivamente del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos de AEDAF, han elaborado esta nota en la que se identifican actuaciones habituales por parte de la Administración de los tributos y se señalan los criterios que permiten oponerse, con base en el principio de neutralidad del IVA, a decisiones administrativas que vacían de contenido el derecho a la deducción. El objetivo es reafirmar que la Administración no puede ampararse en incumplimientos formales para denegar el ejercicio de un derecho básico del sujeto pasivo del IVA, cuando no se cuestionan los requisitos materiales de la deducción.

PDFEl derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado frente al exceso de formalismo: límites a la denegación por incumplimientos formales (SII y otros supuestos)